Articulo 04 de la ley de los concejos comunales en su parrafo 8 define: que las organizaciones comunitarias exiten y pueden existir, y se agrupan con el fin de lograr objetivos e intereses que favorecen a toda la comunidad en comun a travez de los diferentes comites que se desarrollan para una mejor organización ellos estan distribuidos de la siguiente manera.
* Vivienda y habitad.
* Comite de tierra.
* Comite de salud.
* Comite deportivo.
* Comite cultural.
* Alimentación.
* Mesas tecnicas de agua entre otras.
DEFINICIÓN DE GERENCIA: significa cosas diferentes para personas diferentes. Algunos lo identifican con funciones realizadas por empresarios, gerentes o supervisores, otros lo refieren a un grupo particular de personas. Para los trabajadores; gerencia es sinónimo del ejercicio de autoridad sobre sus vidas de trabajo.
DEFINICIÓN COMUNIDAD: Conjunto de personas que viven juntas y tienen un interes comun.
DEFINICIÓN DE GENERENCIA COMUNITARIA: Es la gestion comunitaria frente a la gestion privada esta dado por su caracter de representante de interes publico. De ahí que, mientras las organizaciones prestadoras de servicios administradores de carácter privado tienen como objetivo principal, la generación de ganancias, en la gestión comunitaria cuando hay “ganancias”, se debe hacer una redistribución social de la misma, beneficiando directamente los problemas reales, que les afectan a los ciudadanos.